Todos los días escuchamos en la radio y televisión referencias a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Sin embargo, son pocas las veces en las que nos detenemos a pensar lo que verdaderamente significan estos conceptos, más allá de palabras vacías en un discurso. Es así como, al no tener claro los conceptos, se nos hace aún más difícil saber cómo materializar dichos derechos y a donde acudir cuando los sentimos vulnerados.
Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos de carácter fundamental (Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2008) y, como tal, todos nacemos con ellos. Estos, igualmente, tienen una relación directa con otros derechos como lo son la dignidad humana, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, la información, la salud y la educación.
En el ámbito del derecho a una vida privada y familiar y en el contexto del derecho a la salud se encuentran los derechos reproductivos. Estos nos permiten a las mujeres tener la capacidad de decidir de una manera informada, libre de presión, discriminación y violencia si queremos o no tener hijos; cuantos y con que intervalo de tiempo. Igualmente, este derecho permite el acceso a servicios médicos respetuosos de las decisiones vitales, atención en temas de fertilidad, educación sexual de calidad, anticoncepción de emergencia, e incluso, la interrupción voluntaria del embarazo (Naciones Unidas, 2023).
Dentro de los derechos reproductivos, dos de las formas de violencia más comunes son la violencia obstétrica y la limitación al acceso de la interrupción voluntaria del embarazo.
- Por violencia obstétrica entendemos “aquella ejercida por los profesionales de la salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres” (Naciones Unidas, 2023). Esta violencia se manifiesta de distintas maneras, como lo son los malos tratos a las pacientes, la negación de acceso a los servicios, el abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, entre otras formas de evidente discriminación y desvalorización del embarazo y parto.
- Por su parte, la limitación al acceso de la interrupción voluntaria del embarazo ha sido mitigada a través de avances por la Corte Constitucional. Sin embargo, a pesar de ser un derecho en el país hasta la semana 24, se evidencian casos de violencia institucional como lo son la criminalización de las mujeres que acceden a este servicio (2,290 mujeres, dentro de las cuales se encuentran 502 menores de edad entre los años 2005 y 2017); y las trabas de acceso al servicio a través de la objeción de conciencia institucional, a pesar de que el Ministerio de Salud ha establecido que esto no se puede alegar de manera colectiva.
Como un método para materializar los derechos reproductivos, se puede acudir a una queja ante la correspondiente Secretaría de Salud del lugar de los hechos (cuando hay malos tratos o prácticas inadecuadas ejercidas por profesionales de la salud), o una acción de tutela con el fin de solicitar a un juez ordenar la prestación de los servicios negados alegando la protección del derecho fundamental de acceso a la salud.
Por su parte, los derechos sexuales comprenden la posibilidad de decidir si tener o no tener relaciones sexuales; la capacidad de disfrutar una vida sexual libre, segura y placentera de manera independiente de la reproducción; la posibilidad de tomar decisiones libres de discriminación, presión o violencia; y contar con acceso a educación sexual y servicios médicos de calidad.
- La violencia sexual se configura a través de comentarios, insinuaciones, tocamientos, y relaciones sexuales no consentidas o deseadas. Esto, mediante la coacción de cualquier tipo, incluyendo el uso de fuerza física, manipulaciones emocionales, chantajes económicos, amenazas, humillaciones, o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Este tipo de violencia se puede presentar independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluido entre parejas de esposos o novios.
Es importarte recordar que la violencia que establece el Código Penal no implica que medien golpes o malos tratos que dejen rastros, sino cualquier tipo de presión que disminuya la capacidad de otorgar su consentimiento. Igualmente, cuestiones como las relaciones sexuales con menores de 14 años (incluso con consentimiento), la pornografía infantil, el acoso sexual, los tocamientos no consentidos (como los hombres que se masturban en el transporte público) y la explotación sexual son actos que el Estado colombiano condena.
Lastimosamente, De acuerdo con el informe La Guerra Inscrita en el Cuerpo del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), publicado en el 2017, la violencia sexual alcanza el 90% de impunidad en el país. Como medida para mitigar este reto, se han proyectado políticas públicas que permiten a las víctimas, no solo poder recibir atención médica de calidad, sino activar la ruta jurídica y la recolección de evidencia.
En el año 2012 se creó el “Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para víctimas de violencia sexual”, mejor conocido como “Código Blanco”. Este es un programa implementado a nivel nacional en el cual todos los hospitales, públicos y privados, tienen que capacitar a sus funcionarios y funcionarias con el fin de poder brindar dar una atención especializada y expedita a quien ingrese a sus instalaciones indicando haber sido vulnerado en su integridad sexual.
Así pues, en la actualidad, si eres víctima de algún tipo de agresión sexual, en vez de ir a Fiscalía o a Medicina Legal, puedes dirigirte a al centro de salud más cercano y, desde el momento que ingresas a las instalaciones, indicar que deseas activar el código blanco. Esto permitirá que se priorice tu ingreso y atención, se realice inmediatamente una valoración física y psicológica, se llame a las autoridades para realizar la activación de ruta jurídica, se tomen las muestras necesarias con el fin de que puedan ser utilizadas como pruebas dentro del proceso penal, se realice una profilaxis para prevención de contagio de ITS y VIH/Sida y, en caso de solicitarlo, se realice un proceso de anticoncepción de emergencia e interrupción voluntaria del embarazo.
A pesar de llevar más de diez años de existencia, lastimosamente no se ha dado suficiente visibilidad al programa con el fin de que todas y todos sepamos cómo actuar y a donde acudir en estos casos. Es nuestra tarea dar a conocer este programa con el fin de protegernos entre nosotras, reducir la revictimización e impulsar el acceso de las mujeres a la justicia.
Si sufriste algún tipo de estas violaciones o conoces a alguien que pueda requerir ayuda legal, en Yustii puedes tener un acompañamiento legal. Ingresa a www.yustii.com